Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistema de tratamiento de quejas
Art. 16
En vigor desde 7 ago 2020
1. Ekinbide realizará un seguimiento del conjunto de quejas presentadas para analizar la existencia de elementos recurrentes e investigar sus causas.
2. Se dará publicidad a los informes resolutivos de las quejas por Ekinbide respetando la confidencialidad de los datos personales o de otros que pudieran estar sujetos legalmente a confidencialidad o reserva.
3. Los resultados del sistema de tratamiento de quejas se incorporarán a la memoria anual que Ekinbide presente al Parlamento Vasco de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
4. Ekinbide creará un formato reglado para recoger agradecimientos y felicitaciones de las personas atendidas por agentes de la Policía vasca, con la misma repercusión recogida en los puntos anteriores. Asimismo, dichas felicitaciones y agradecimientos se tendrán en cuenta, si procediera, en la concesión de medallas o condecoraciones.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-16