Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 7 ago 2020
1. Quienes ostenten la representación del personal funcionario perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años. Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la designación de nuevos o nuevas representantes, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquella se produzca.
b) Pérdida de la condición funcionarial.
c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.
d) Fallecimiento.
e) Renuncia, que deberá ser expresa y formulada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
f) Remoción por la organización sindical que los hubiera designado. La remoción deberá ser expresa, formulándose mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá por el candidato o candidata que designe la organización sindical a la que aquella corresponda. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste del mandato.
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