Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema de tratamiento de quejas

Art. 15

En vigor desde 7 ago 2020
1. Podrán arbitrarse métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, cuando estos puedan proporcionar una satisfacción de forma más eficaz y siempre que las partes estén de acuerdo con ellos. 2. Tales métodos alternativos informales no procederán en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-15

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