Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistema de tratamiento de quejas
Art. 15
19 / 173En vigor desde 7 ago 2020
1. Podrán arbitrarse métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, cuando estos puedan proporcionar una satisfacción de forma más eficaz y siempre que las partes estén de acuerdo con ellos.
2. Tales métodos alternativos informales no procederán en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-15