Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 72

En vigor desde 6 may 2017
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa. 2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes: a) Clausura temporal del local, centro o instalación. b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo. c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil. d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-72

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