Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 72
77 / 89En vigor desde 6 may 2017
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.
2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) Clausura temporal del local, centro o instalación.
b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.
c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-72