Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 6 may 2017
1. El Gobierno Vasco creará distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública. 2. Podrán ser objeto de las distinciones los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y su personal, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia. 3. Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-67

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