Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 73

En vigor desde 6 may 2017
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Además, podrá ser ordenada la clausura temporal del local, centro o instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo, por tiempo máximo de un año, siempre que el motivo por el que se sancionó se haya resuelto. 2. Las infracciones graves se sancionan con multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros. 3. Las infracciones leves se sancionan con multa desde 150 euros hasta 1.500 euros. 4. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las entidades, agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil conllevan la inhabilitación para la participación voluntaria en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil durante un plazo de cinco años en los casos de falta muy grave y de tres años en los casos de falta grave, así como la baja en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil y la retirada del documento acreditativo de la condición de voluntario de protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil