Art. Disposición adicional primera
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ago 2016
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.

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BOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-primera