Libro ANEXO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 4 ago 2016
1. Se entiende por pueblo recuperado con fines turísticos el núcleo deshabitado que se rehabilita y acondiciona para prestar una oferta turística de alojamiento en una o varias de sus modalidades, y que responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.
2. En los pueblos recuperados se respetarán especialmente los valores de la arquitectura tradicional de la zona.
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ProBOA-d-2016-90440#art-51