Libro ANEXOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 ago 2016
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios. 2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas de creación y demás normativa que les resulte de aplicación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil