Libro ANEXOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 ago 2016
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del Departamento competente en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno de Aragón. 2. Se adscribirán al Departamento competente en materia de turismo los siguientes órganos: a) El Consejo del Turismo de Aragón. b) La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón. c) La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso. d) Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil