Libro ANEXO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
9 / 117En vigor desde 4 ago 2016
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas de creación y demás normativa que les resulte de aplicación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-5