Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 7 ago 2015
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta al ministerio con competencias en materia de medio ambiente de las Zonas de especial protección para las aves y Zonas de especial conservación declaradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones, a efectos de su comunicación a la Comunidad Europea, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vigilará el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, comunicando al ministerio con competencias en materia de medio ambiente los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha comunicación se producirá anualmente, a excepción de cuando ello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberá motivarse. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá al ministerio con competencias en materia de medio ambiente información sobre las medidas de conservación a las que se refiere el artículo 55, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto de que el ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cada tres y seis años, respectivamente, los informes nacionales exigidos por las Directivas comunitarias 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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BOA-d-2015-90531#art-59

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