Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 7 ago 2015
1. Los planes de gestión de las Zonas de especial conservación y de las Zonas de especial protección para las aves definirán los hábitats naturales y las especies que justificaron la designación del espacio protegido Red Natura 2000, con especial atención a aquellos de conservación prioritaria y, si es necesario, a sus áreas críticas de conservación.
2. En dichos planes o instrumentos de gestión, se definirán las medidas apropiadas para:
a) Evitar el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
b) Evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
3. Los planes contendrán al menos los siguientes elementos:
a) Ámbito de aplicación.
b) Identificación e inventario de los hábitats naturales y especies de interés comunitario que han motivado la designación del espacio o espacios Red Natura 2000 incluidos en el ámbito del plan.
c) Identificación, descripción y diagnóstico de los problemas de conservación que afecten de forma significativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario en el ámbito del plan.
d) Definición de los objetivos de conservación.
e) Definición de las medidas de gestión para hábitats naturales y especies de interés comunitario, que incluirán, en su caso, la regulación de ciertas actividades sectoriales, el régimen de usos adaptado al ámbito territorial del plan, el calendario de aplicación de las medidas y una estimación presupuestaria para las mismas.
f) En su caso, prioridades de conservación y zonificación para la aplicación de las medidas de gestión.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación del estado de conservación de hábitats naturales y especies de interés comunitario.
4. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
5. La emisión del informe o la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza cuando se trate de actuaciones desarrolladas por el citado departamento, o los organismos públicos de él dependientes, en el ámbito de su competencia, y que tengan relación directa con la gestión o conservación de los espacios de la Red Natura 2000 o sean necesarios para la misma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-57