Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 7 ago 2015
La evaluación de programas, planes y proyectos que sin tener relación directa con la gestión del lugar pueda tener repercusiones sobre la Red Natura 2000, se realizará, según proceda, de conformidad con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o el procedimiento de evaluación de Zonas ambientalmente sensibles establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, así como en consonancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

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BOA-d-2015-90531#art-58

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