Título TÍTULO IX

Art. 68

En vigor desde 14 nov 2015
Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ser públicos, de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.

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BOCL-h-2015-90590#art-68

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