Título TÍTULO IX

Art. 67

En vigor desde 14 nov 2015
1. El personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección de las actividades o instalaciones gozará, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agente de la autoridad, estando facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente ley. 2. Los resultados de las actuaciones inspectoras se formalizarán en un acta o informe, que tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados. 3. Los titulares de las actividades o instalaciones deberán prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión. 4. Los titulares de las actividades o instalaciones que proporcionen información a las Administraciones públicas en relación con esta ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2015-90590#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil