Título TÍTULO IX
Art. 65
En vigor desde 14 nov 2015
Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de verificación y control periódico ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental y a licencia ambiental, sus plazos obligatorios, el contenido de estas actuaciones y la forma de llevarlas a cabo y supervisarlas por parte de las administraciones públicas competentes.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-65