Art. 65
Título TÍTULO IX

Art. 65

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En vigor desde 14 nov 2015
Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de verificación y control periódico ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental y a licencia ambiental, sus plazos obligatorios, el contenido de estas actuaciones y la forma de llevarlas a cabo y supervisarlas por parte de las administraciones públicas competentes.

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Pro

BOCL-h-2015-90590#art-65