Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 15 may 2024
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el anexo II, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen. 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud. Se modifica por el .1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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BOCL-h-2015-90590#art-19

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