Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 14 nov 2015
El Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad o instalación, emitirá un informe sobre su adecuación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia y, en particular, cuando proceda sobre vertidos a colector municipal y sobre ruido, en el plazo y con los efectos previstos en la normativa básica estatal.
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ProBOCL-h-2015-90590#art-15