Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 14 nov 2015
La autorización ambiental, además del contenido, excepciones y exigencias previstos en la legislación básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a) Los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción.
b) Las prescripciones de sustitución de sustancias peligrosas o, en su defecto, los consumos máximos por unidad de producción, así como cualquier otra limitación en su uso que se estime oportuna.
c) La cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, así como los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, por este orden, de los residuos generados por la instalación.
d) Los requisitos y exigencias de las autorizaciones en materia de residuos derivadas de la legislación básica en materia de residuos, y normativa de desarrollo.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-21