Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 14 nov 2015
1. El informe urbanístico del Ayuntamiento al que se refiere la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, será emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en dicha normativa. 2. Cuando el informe referido en el apartado 1 fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en el registro correspondiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.

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BOCL-h-2015-90590#art-12

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