Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 abr 2015
Las secciones de crédito deberán contar con un/a director/a que, poseyendo la preparación técnica y experiencia suficiente, se ocupe, con la debida diligencia, de su gestión ordinaria. El nombramiento de director/a, acompañado de la justificación de los requisitos señalados, deberá ser comunicado al Instituto Valenciano de Finanzas.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90387#art-4