Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2015
Las secciones de crédito deberán contar con un/a director/a que, poseyendo la preparación técnica y experiencia suficiente, se ocupe, con la debida diligencia, de su gestión ordinaria. El nombramiento de director/a, acompañado de la justificación de los requisitos señalados, deberá ser comunicado al Instituto Valenciano de Finanzas.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2015-90387#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil