Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las cooperativas que deseen constituir una sección de crédito deberán solicitar autorización previa a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Las solicitudes deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine. Dicha autorización caducará si no se da comienzo a las actividades específicas de la sección de crédito en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a la cooperativa.
2. La autorización concedida para la constitución de una sección de crédito en una cooperativa será revocada cuando se den los siguientes supuestos:
a) Si la cooperativa renuncia de modo expreso a la autorización.
b) Si la cooperativa interrumpe de hecho las actividades específicas de la sección de crédito, o si esta cesa en la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, durante un período superior a seis meses. A estos efectos, no se considerará que existe interrupción o cesación de la actividad cuando, en virtud de convenio o acuerdo suscrito con una entidad de crédito, la sección de crédito haya dejado de realizar operaciones directamente, siempre que siga colaborando con la entidad de crédito en la concertación de operaciones, asumiendo, al menos parcialmente, los riesgos correspondientes a las mismas.
c) Si resulta que la cooperativa obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
d) Si la cooperativa incumple las condiciones que motivaron la autorización.
e) Si la cooperativa carece de recursos propios suficientes o no ofrece garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores y, en particular, no garantiza la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados.
f) Como sanción, según lo previsto en el presente texto refundido.
3. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la competencia de revocar la autorización administrativa, excepto en el supuesto de que se trate de una renuncia, en cuyo caso será competente el Instituto Valenciano de Finanzas.
4. La revocación de la autorización administrativa llevará implícita la disolución y la apertura del período de liquidación de la sección de crédito.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90387#art-2