Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las cooperativas con sección de crédito deberán gestionar esta última de manera autónoma y sus estados contables se elaborarán de forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.
2. Las cooperativas con sección de crédito remitirán al Instituto Valenciano de Finanzas la información financiera y contable de la sección de crédito y del conjunto de la cooperativa con las características y periodicidad que se establezca. Se faculta a la consellería competente en materia de hacienda para que disponga la forma en que deban elaborarse los balances y cuentas de resultados públicos y confidenciales, y defina el significado y contenido de cada una de las partidas de dichos estados financieros.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90387#art-10