Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las infracciones de las disposiciones establecidas en el presente texto refundido y en la normativa que lo desarrolle se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Serán consideradas infracciones muy graves:
a) Realizar operaciones activas o pasivas con personas diferentes de las mencionadas en el artículo 1 de este texto refundido, cuando tengan carácter habitual o superen el doble de los recursos propios de la sección de crédito.
b) Realizar la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, sin contar con la preceptiva autorización administrativa para constituir una sección de crédito.
c) Incurrir en insuficiente cobertura de recursos propios, en cualquiera de los coeficientes definidos en el artículo 5 de este texto refundido, cuando no se alcance el ochenta por ciento del mínimo de recursos propios exigidos y se permanezca en esa situación durante un período de, al menos, doce meses.
d) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la cooperativa o de la sección de crédito.
e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
f) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de cuantos datos o documentos deban remitírsele o este requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la cooperativa o de la sección de crédito.
g) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la sección de crédito.
3. Serán consideradas infracciones graves:
a) Realizar operaciones activas o pasivas con personas diferentes de las mencionadas en el artículo 1 de este texto refundido, siempre que ello no constituya infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de este artículo.
b) Incurrir en insuficiente cobertura de recursos propios en cualquiera de los coeficientes definidos en el artículo 5 de este texto refundido, y se permanezca en esa situación durante un período de, al menos, doce meses, siempre que ello no constituya infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de este artículo.
c) Incumplir las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas, siempre que ello no constituya infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de este artículo.
d) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de cuantos datos o documentos deban remitírsele o este requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, siempre que ello no constituya infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de este artículo.
e) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, siempre que ello no constituya infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de este artículo.
f) La dotación insuficiente de las reservas obligatorias y de los fondos de provisión de insolvencias, o su aplicación inadecuada.
g) El incumplimiento de las normas vigentes que impongan obligaciones, prohibiciones, limitaciones cualitativas o cuantitativas, absolutas o relativas, a la actividad de la sección de crédito. En particular, se considerarán las contempladas en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 2 del artículo 1, así como en los artículos 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente texto refundido.
4. Serán consideradas infracciones leves los incumplimientos de los preceptos de obligada observancia contenidos en este texto refundido y en las disposiciones que lo desarrollen que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores de este artículo.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90387#art-12