Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2015
1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible corregida el coeficiente establecido en el apartado siguiente, y, en su caso, la reducción establecida en el apartado 3 del presente artículo. 2. En función de la superficie de terreno ocupada por la proyección horizontal del establecimiento se aplicarán los siguientes coeficientes: a) Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6. b) De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8. c) Más de 10.000 metros cuadrados: 1. Por proyección horizontal se entiende la superficie de terreno ocupada por la edificación o edificaciones que integran el establecimiento. 3. La base liquidable de los establecimientos situados en un núcleo de población de más de 80.000 habitantes se obtendrá de aplicar una reducción del veinte por ciento sobre el resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-26

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