Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2015
1. Constituye la base imponible del impuesto la superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento comercial, considerándose en todo caso como superficie mínima de aparcamiento el equivalente al cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público. Al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público se le aplicará un índice reductor de 0,5.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende que el gran establecimiento comercial dispone de aparcamiento cuando aquél se destine al uso de los clientes del establecimiento con independencia de su titularidad, modo de gestión, o sistema de pago.
3. En todo caso la superficie de aparcamiento se minorará en 1.999 m 2 en concepto de mínimo exento.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-24