Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2015
1. Tendrá la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica, o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
2. A estos efectos tendrá la consideración de titular del gran establecimiento comercial la persona física, jurídica, o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, propietaria del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.
3. En caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica a los efectos del artículo 35.4 de la LGT.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-23