Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 20 may 2014
Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia de cinco años. Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites de su aprobación previstos en esta ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-28