Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 ene 2013
Las Universidades del sistema universitario andaluz, en el caso de que sea necesario, adaptarán sus estatutos, con­forme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades. El proyecto de estatutos se entenderá aprobado si transcurridos nueve meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Go­bierno de la Comunidad Autónoma no hubiera recaído resolu­ción expresa. Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumpli­miento de lo establecido en esta Ley.

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BOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-tercera

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