Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 12 ene 2013
1. Se reconoce a las Universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las Universidades.
2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-92