Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 12 ene 2013
1. Se reconoce a las Universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones Públicas con capacidad ex­propiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las Universidades. 2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la me­jora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques cientí­fico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

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BOJA-b-2013-90010#art-92

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