Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 ene 2013
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las Universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de los cuerpos docentes de Universidad y con plazas de profesor contratado doctor. Asimismo, los con­ciertos podrán asignar funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil