Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 12 ene 2013
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.
2. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa, se requiere la aprobación del Consejo Social.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-91