Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 12 ene 2013
1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimo­niales de las Universidades, se ajustarán a las normas gene­rales que rijan en esta materia, y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo enten­derse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos. 2. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasa­ción pericial externa, se requiere la aprobación del Consejo Social.

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BOJA-b-2013-90010#art-91

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