Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 12 ene 2013
1. La Consejería competente en materia de Universidades establecerá un sistema andaluz de información universitaria que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información, la disponibilidad de la información y la comuni­cación recíprocas entre las Universidades andaluzas en los dis­tintos ámbitos de actuación universitaria. Asimismo, estable­cerá, oído el Consejo Andaluz de Universidades, la definición y normalización de datos y flujos, los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su aná­lisis y evolución, así como las reglas de acceso y difusión. Las Universidades y la Administración de la Junta de Anda­lucía aportarán al sistema de información universitaria los da­tos necesarios para su mantenimiento y desarrollo, pudiendo crear redes que generen conocimiento científico y favorezcan la participación social en la educación superior universitaria. 2. La Consejería competente en esta materia pondrá a disposición del sistema universitario andaluz una red segura de comunicación que facilite la interoperabilidad en el ámbito electrónico y dé garantías de protección al intercambio de in­formación entre sus integrantes. 3. El sistema andaluz de información universitaria sumi­nistrará la información y ejercerá como entidad para Andalucía del sistema de información universitaria de ámbito estatal.

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BOJA-b-2013-90010#art-86

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