Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 12 ene 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-46