Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Personal docente e investigador contratado
Art. 44
En vigor desde 12 ene 2013
1. Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, así como, en su caso, las investigadoras del profesorado contratado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-44