Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 12 ene 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y per­sonal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.

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BOJA-b-2013-90010#art-46