Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
51 / 109En vigor desde 12 ene 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-46