Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Personal docente e investigador contratado

Art. 44

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, así como, en su caso, las investigadoras del pro­fesorado contratado, según los distintos regímenes de dedi­cación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo.

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BOJA-b-2013-90010#art-44