Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Art. 37
En vigor desde 12 ene 2013
1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.
2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-37