Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 37

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En vigor desde 12 ene 2013
1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las ense­ñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades. 2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.

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BOJA-b-2013-90010#art-37