Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 12 ene 2013
La condición de miembro del Consejo Social en repre­sentación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

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BOJA-b-2013-90010#art-28

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