Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 12 ene 2013
Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las Universidades andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas.

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BOJA-b-2013-90010#art-31

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