Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 12 ene 2013
Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario o la Secretaria del Consejo Social comunicará al Rector o la Rectora, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social, los acuerdos adoptados.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-25