Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

Derogado
En vigor desde 1 ene 2015
1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 16 euros por 1.000 litros. 2. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal. Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117

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BOCL-h-2013-90254#art-40

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