Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 38
En vigor desde 19 sept 2013
1. El pago se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
2. La consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.
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ProBOCL-h-2013-90254#art-38