Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Obligaciones formales
Art. 45
En vigor desde 19 sept 2013
En el supuesto de adquisiciones «mortis causa», los sujetos pasivos están obligados a presentar, junto con la autoliquidación, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante, en el cual deben constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior al fallecimiento.
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ProBOCL-h-2013-90254#art-45