Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 38

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En vigor desde 19 sept 2013
1. El pago se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. 2. La consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.

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BOCL-h-2013-90254#art-38